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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 43 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 43 Bis.

Las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones sin valor nominal.

Adicionalmente las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones de voto limitado, hasta por un equivalente al veinticinco por ciento de su capital social, las cuales otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Dichas acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la Sociedad Financiera Popular emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Federal de México Artículo 43 Bis Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...42 Bis 43 43 Bis 44 45 ...158

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